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Protocolo COVID 19.

Protocolo – Plan de prevención de COVID 19 y otras enfermedades respiratorias en unidades.
Alcance: El presente documento detalla las acciones higiénico-sanitarias a implementar en el servicio de remise con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19.
Descripción de medidas preventivas:
Intensificar la limpieza y desinfección de unidades, para ello diariamente:
• Aspirar pisos y alfombras.
• Limpiar con trapo húmedo con agua y detergente de superficies plásticas o de cuero, desinfectar utilizando producto correspondiente como lavandina o desinfectante. Para ello utilizar 10ml de lavandina por cada 1000ml de agua y/o con 70 % alcohol y 30% agua. Según las superficies los permitan.
• Desinfectar apoyabrazos, pasamanos, tablero, manijas, etc.
• Mantener a disposición alcohol en gel para los pasajeros. En su defecto, disponer de toallas húmedas anti-bacteriales.
• USO OBLIGATORIO DE TAPA BOCAS O BARBIJO POR PARTE DEL CONDUCTOR Y PASAJEROS.
Adicionalmente, antes de cada servicio y en horas de espera:
• Desinfectar cabezales, tapizados, manijas y ambiente en general utilizando pulverizador o desinfectante líquido. Mediante aspersores y/o pulverizadores, y utilizando las distintas soluciones recomendadas, rosear todo tipo de superficies
• Abrir ventanas para el recambio de aire y ventilación del habitáculo.
Respecto a comunicación:
• Informar a los pasajeros mediante cartelería dispuesta en los vehículos sobre las recomendaciones para prevenir Coronavirus/Virus respiratorios.
• Tomar conocimiento de medidas específicas y novedades que dicte la autoridad de control, Ministerio de Salud y la Empresa contratante a fin de cumplir con las mismas.

• En tal sentido la Provincia de Bs. As. Ha comunicado mediante la resolución 30-2020 los siguientes puntos de interés.
El transporte de pasajeros y cargas se encuentra declarado como servicio esencial. Estos servicios deben prestarse adoptando todas las medidas preventivas para evitar el contagio del CORONAVIRUS- COVID 19 durante la realización de los mismos.
Asimismo, las personas exceptuadas que deban circular deberán hacerlo con su
documentación personal y el permiso de circulación correspondiente. Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 255/2020 todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros o transporte privado -cuando haya dos o más personas deberán utilizar obligatoriamente elementos de protección que cubran nariz y boca.
Establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca. Los pasajeros deberán trasladarse con alcohol en gel o soluciones a base de alcohol portándolo de manera visible, y colocárselo en las manos antes de subir a la unidad y al descender de la misma. Se permitirá el ingreso de los pasajeros sólo con estos elementos.
Los conductores deberán emplear todas las medidas de seguridad como tener alcohol en gel, guantes y demás elementos recomendados por el Ministerio de Salud.
No se permitirá más de un pasajero por viaje. El pasajero deberá viajar atrás en diagonal al conductor, y en casos que sea de estricta necesidad, se permitirá el traslado de dos personas como máximo, manteniendo el distanciamiento preventivo, no inferior a un metro.
Los pasajeros deberán llevar su documentación personal y el permiso de circulación en óptimas condiciones y al alcance de la mano e higienizados para ser exhibidos con rapidez.
• Indicar al personal sobre la importancia de notificar a su superior ante la presencia de síntomas relacionados con gripe: tos seca, secreciones, temperatura, decaimiento, debilidad, etc.
• Reforzar los mensajes de limpieza y sanitización al personal.
• Lavado de manos: Aumentar la frecuencia de lavado de manos. Indicar lavado de manos e utilización de alcohol en gel posterior a la utilización de celulares.

Reforzar especialmente estas medidas en los servicios de retiro de pasajeros en aeropuertos, respetando la distancia mínima de 1 metro entre personas.
Ante cualquier síntoma compatible con el COVID 19 de cualquier de los choferes (actual o notado durante los últimos 14 días), el proveedor deberá informar de la situación al cliente, no asignará viajes a dicho chofer siguiendo los pasos recomendados por la autoridad sanitaria hasta tener el alta médica correspondiente.